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Medidas Urgentes en Divorcio

Medidas Urgentes en Divorcio

MEDIDAS PROVISIONALES O URGENTES

PRECIOS: 

  • SI LLEVAMOS PROCESO PRINCIPAL

Si la intervención de este despacho de abogados se contrata junto con el procedimiento principal (divorcio, separación matrimonial, guarda y custodia, modificación de medidas de sentencia de divorcio anterior etc.) los honorarios del abogado ascienden tan sólo a 600 €. El precio incluye abogado  e Iva. 

  • SI NO LLEVAMOS PROCESO PRINCIPAL

SI UD. ES DEMANDANTE. 

Si la intervención de este despacho de abogados NO se contrata junto con el procedimiento principal (divorcio, separación matrimonial, guarda y custodia, modificación de medidas de sentencia de divorcio anterior etc.) los honorarios de este despacho ascienden a 900 €. El precio incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 180 € (IVA incluido) 

 

SI UD. ES DEMANDADO. 

Si la intervención de este despacho de abogados NO se contrata junto con el procedimiento principal (divorcio, separación matrimonial, guarda y custodia, modificación de medidas de sentencia de divorcio anterior etc…) los honorarios de este despacho ascienden a 750 €. El precio incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 120 € (IVA incluido) 

 

¿QUE ES UNA SOLICITUD O DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES? 

Cuando se produce una crisis familiar una de las partes puede solicitar del Juzgado que con carácter urgente -y con un rápido estudio del caso- adopte una serie de medidas urgentes antes de que se tramite totalmente el procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia, y por lo tanto antes de que se dicte la sentencia. 

Estas medidas urgentes normalmente tienen por objeto poner fin lo antes posible a una convivencia no deseada en el domicilio común y establecer un marco jurídico en el que se establecen con carácter urgente los derechos y obligaciones de las partes. En definitiva con una solicitud de medidas provisionales se busca establecer una serie de medidas que tendrán vigencia los meses que se prolongue la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso. 

Las medidas que se solicitan en un procedimiento de medidas provisionales pueden ser muy variadas: atribución uso exclusivo de la vivienda y ajuar doméstico familiar, fijación de pensiones, establecimiento de régimen de visitas y estancias vacacionales con los hijos menores, normas de administración de la sociedad ganancial, modo de atención de las cargas del matrimonio (hipotecas, otros préstamos…) etc.… 

En el procedimiento de medidas provisionales se cita a los cónyuges o progenitores a una vista o juicio en la que el juez con carácter urgente se pronuncia sobre los temas que le planteen las partes. La decisión que dicte el juez reviste la forma de auto, no es recurrible, tiene eficacia inmediata y estará en vigor hasta que el asunto se estudie con más profundidad y se dicte la oportuna sentencia tras la tramitación completa del procedimiento. 

Cuando se dicte la sentencia de divorcio o guarda y custodia dejará de tener eficacia el auto de medidas provisionales. 

La solicitud o demanda de medidas provisionales se puede pedir a la vez que la demanda principal de divorcio o con anterioridad a la misma. También se puede efectuar la petición por el demandado/a cuando recibe la demanda de divorcio o la demanda de medidas hijos extramatrimoniales. 

Cabe solicitar medidas provisionales y urgentes también en los procedimientos de modificación de medidas de una sentencia anterior. Así lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 

Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas. 

  1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
  2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
  3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

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